Qué modelos presenta un autónomo cada trimestre
303, 130 o 131, 111, 115 y 349: qué es cada uno, quién lo presenta, los plazos y los resúmenes anuales que llegan en enero.
El calendario trimestral
Los modelos trimestrales se presentan del 1 al 20 de abril, julio y octubre y, para el cuarto trimestre, en enero: hasta el día 20 los de retenciones (111 y 115) y hasta el día 30 el IVA (303) y el pago fraccionado (130). Si domicilias el pago, el plazo termina cinco días antes. Cuando el último día cae en fin de semana o festivo, pasa al siguiente hábil.
Modelo 303 · IVA
Lo presenta casi todo autónomo que factura con IVA. Es la diferencia entre el IVA repercutido en tus facturas de venta y el IVA soportado deducible de tus compras y gastos del trimestre. Si sale positivo, pagas; si sale negativo, lo compensas en los siguientes trimestres o pides la devolución en el cuarto. Quedan fuera las actividades exentas (sanitarias, formación reglada, seguros…) y quienes tributan en recargo de equivalencia.
Modelo 130 · pago fraccionado del IRPF
Para autónomos en estimación directa. Se calcula el 20 % del rendimiento neto acumulado del año (ingresos menos gastos deducibles) y se restan los pagos fraccionados anteriores y las retenciones que te han practicado. Si más del 70 % de tus ingresos del año anterior llevaron retención (típico en profesionales que facturan a empresas), estás exento de presentarlo.
Modelo 131 · módulos
El equivalente al 130 para quienes tributan en estimación objetiva (módulos). El importe sale de los módulos de la actividad, no de la facturación real.
Modelo 111 · retenciones a trabajadores y profesionales
Solo si has retenido IRPF a alguien: nóminas de empleados o facturas de otros profesionales con retención. Ingresas lo retenido en el trimestre. Si no tienes empleados ni has recibido facturas con retención, no se presenta.
Modelo 115 · retenciones de alquileres
Si pagas el alquiler de un local u oficina a un propietario y la factura lleva retención, ingresas esa retención cada trimestre con el 115.
Modelo 349 · operaciones intracomunitarias
Si vendes o compras a empresas de otros países de la UE con NIF intracomunitario, declaras esas operaciones con el 349. Es trimestral mientras no superes los 50.000 € de entregas en el trimestre; si los superas, pasa a mensual.
Y en enero, los resúmenes anuales
- 390 (hasta el 30 de enero): resumen anual del IVA, con los totales de los cuatro 303.
- 190 y 180 (hasta el 31 de enero): resúmenes anuales de las retenciones del 111 y del 115, con el detalle por perceptor.
- 347 (febrero): operaciones con terceros que superen los 3.005,06 € en el año, salvo que ya las declares en el 349 o en el SII.
- Y en primavera, la declaración de la Renta (modelo 100), donde se regulariza todo lo pagado con el 130.
Cómo lo resuelve TomaTuFactura
Cada factura emitida y cada gasto registrado alimentan los libros de IVA y de retenciones, y los asientos salen solos. Al abrir el modelo y elegir el trimestre, las casillas aparecen rellenas: el 303 desde el libro de IVA, el 130 desde ingresos y gastos, el 111 y el 115 desde las retenciones practicadas y el 349 desde las operaciones con NIF intracomunitario. Revisas las diferencias que el programa señala, cierras el periodo y exportas el fichero para la sede de la AEAT, o lo presenta tu asesoría desde su propio acceso.